6. También hay que refugiarse del hambre
El derecho de asilo consagrado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, regulado en la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 y confirmado en nuestra Constitución española define como persona con derecho a solicitar el refugio “ …fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentres fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…”
Durante muchos años la interpretación de este concepto ha sido restringida y aunque la concesión de las solicitudes de asilo ha venido dada por el contexto histórico, son muchas los interlocutores sociales y específicamente las ONG´s los que en los últimos años han venido reclamando una interpretación extensiva del mismo, en el sentido de comenzar a aceptar como solicitantes de asilo a los que tienen fundados temores de que su vida corra riesgo por grandes hambrunas, devastaciones ecológicas u otros temas, en resumidas cuentas los inmigrantes económicos con riesgos reales de fallecer por la situación en sus países.
El tratamiento más favorable, a nivel asistencial, y en cuanto a posibilidades de fácil integración del refugiado, ha hecho que se dispare en la década pasada el número de solicitudes y la falta de rigor por parte de las autoridades en cuanto a su examen ha hecho que las denegaciones se hayan emitido sistemáticamente, con la consiguiente denuncia continuada de la sociedad civil.
Las políticas de contención de la Unión Europea en el ámbito refugio han tenido su impacto negativo en la reducción de solicitudes de asilo. En España la falta de información por parte de las autoridades, a pesar de su obligación, y la posibilidad del inmigrante de permanecer en España en una situación irregular invitan a los refugiados a no ambicionar el reconocimiento de su situación ante el temor de la negativa y la expulsión del país.
Es una situación complicada en la que es necesario que la sociedad implique de una manera más activa, por la especial vulnerabilidad de estas personas que han sido víctimas de abusos a su integridad mental y física en sus países de origen y que no están en condiciones de comenzar una nueva vida sin el apoyo institucional, en caso de negárselo la falta de medios de estas personas les harán pasar a engrosar las bolsas de marginalidad y pobreza.
Sin olvidar que la igualdad de derechos tiene su origen en la igualdad de oportunidades .
Eva Estaún
Abogada y Polítologa
eva.estaun@gmail.com
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